Art. 861.- La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.
Artículo 861
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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