Art. 887.- Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o trabajo.
Artículo 887
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV DEL DERECHO DE ACCESION
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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