Art. 933.- El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público, se regirá por la ley especial respectiva.
Artículo 933
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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