Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 938

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS

Art. 938.- A falta de contratos (sic) disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes:

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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