Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 944

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD

Art. 944.- Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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