Art. 952.- En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cerca, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.
Artículo 952
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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