Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1023

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario

Artículo 1023.- Si el usufructo se ha constituído a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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