Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1053

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO V Del uso y de la habitación

Artículo 1053.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no puede enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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