Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1084

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

Artículo 1084.- También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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