Artículo 1101.- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.
Artículo 1101
TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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