Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1119

TITULO SEXTO De la servidumbre · CAPITULO VII Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias

Artículo 1119.- Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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