Artículo 1141.- Para los efectos de los artículos 845 y 846 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño, comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.
Artículo 1141
TITULO SEPTIMO De la prescripción · CAPITULO I Disposiciones generales 130
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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