Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1161

TITULO SEPTIMO De la prescripción · CAPITULO II De la prescripción positiva

Artículo 1161.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el transcurso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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