Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1178

TITULO SEPTIMO De la prescripción · CAPITULO V De la interrupción de la prescripción

Artículo 1178.- El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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