Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 147

TITULO QUINTO Del matrimonio. Se deroga · CAPITULO I Requisitos necesarios para contraerlo

Artículo 147.- Se deroga.

(Art. Reformado mediante decreto número 2072, aprobado por la LXI Legislatura el 20 de octubre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013)

(Artículo reformado mediante decreto número 665, aprobado por la LXIII Legislatura el 26 de julio del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de septiembre del 2017)

(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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