Artículo 1489.- Derogado.
Artículo 1489
TITULO CUARTO De la sucesión legítima. Se deroga · CAPITULO III De la sucesión de los ascendientes. Se deroga
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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