Artículo 15.- Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique derecho ajeno, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. 3
Artículo 15
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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