Artículo 161.- Se deroga.
(Artículo reformado mediante decreto número 1532, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Quinta sección del 29 de agosto del 2020)
(Derogado mediante decreto número 2831, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Décimo Primera sección de fecha 4 de diciembre del 2021) 35