Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1692

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I

Artículo 1692.- La propuesta y aceptación hecha por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.

Sección Quinta

Vicios del consentimiento

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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