Artículo 1706.- La cosa objeto del contrato debe: 1º.- Existir en la naturaleza. 2º.- Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3º.- Estar en el comercio.
Artículo 1706
TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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