Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1715

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I

Artículo 1715.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego, y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Sección Octava

División de los contratos

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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