Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1731

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I

Artículo 1731.- Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo

1877. 188

Sección Décima

Interpretación

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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