Artículo 1747.- En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaron ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.
Artículo 1747
TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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