Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1750

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO II De la declaración unilateral de la voluntad

Artículo 1750.- La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.

También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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