Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1768

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO III Del enriquecimiento ilegítimo

Artículo 1768.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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