Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1773

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO IV De la gestión de negocios

Artículo 1773.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fuere dos o más, será solidaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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