Artículo 1781.- Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto hubiese dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.
Artículo 1781
TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO IV De la gestión de negocios
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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