Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1784

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos 194

Artículo 1784.- Cuando una o más personas hagan uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por si mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, están obligadas a responder del daño que causen, aunque no obren ilícitamente, a no ser que demuestren que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

En caso de pluralidad de causantes del daño se observará lo previsto por el artículo 1788.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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