TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos 194
Artículo 1794 Bis.- La violencia familiar es un hecho ilícito. Los que ejerzan violencia familiar, tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por sus actos.
(Artículo adicionado mediante decreto número 1617, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Novena Sección de fecha 10 de noviembre del 2018)
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.