Artículo 18.- Las controversias judiciales del orden civil, deberán resolverse conforme a la letra de la ley o conforme a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de Derecho tomando en consideración las circunstancias del caso.
Artículo 18
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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