Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1807

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO VI Del riesgo profesional

Artículo 1807.- Lo relativo a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales de los trabajadores se rige por la ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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