Artículo 1810.- La condición es resolutoria cuando cumplida, resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
Artículo 1810
TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO VI Del riesgo profesional
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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