Artículo 1830.- Si fueren varios lo deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.
Artículo 1830
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO II De las obligaciones a plazo
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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