Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1833

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas

Artículo 1833.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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