Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1836

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas

Artículo 1836.- Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya, o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede. 201

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.