Artículo 1836.- Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya, o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede. 201
Artículo 1836
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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