Artículo 1860.- El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda. 203
Artículo 1860
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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