Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1864

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas

Artículo 1864.- El deudor de varios acreedores solidarios se libra, pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos en cuya (sic) caso deberá hacer el pago al demandante.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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