Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1910

TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO I De la cesión de derechos

Artículo 1910.- Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al acreedor primitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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