Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1929

TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO II De la cesión de deudas

Artículo 1929.- El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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