Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1932

TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO II De la cesión de deudas

Artículo 1932.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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