Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1940

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I Del pago 212

Artículo 1940.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido por, pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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