Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1959

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I Del pago 212

Artículo 1959.- Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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