Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1966

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I Del pago 212

Artículo 1966.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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