Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1970

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I Del pago 212

Artículo 1970.- Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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