Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1974

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I Del pago 212

Artículo 1974.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación, haciendo consignación de la cosa. 215

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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