Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1977

TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO II Del ofrecimiento, del pago y de la consignación

Artículo 1977.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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