TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO II Del ofrecimiento, del pago y de la consignación
Artículo 1980.- Mientras el acreedor no acepte la consignación ni se haya promovido el juicio respectivo, podrá el deudor retirar del depósito la cosa; pero en este caso la obligación conserva toda su fuerza.
Sección Segunda
Incumplimiento de las Obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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