Artículo 1984.- La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entre ambas, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.
Artículo 1984
TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO I Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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