Artículo 2010.- Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán en cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vendedor.
Artículo 2010
TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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