Artículo 2039.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
Sección segunda (sic)
Efectos de las obligaciones con relación a tercero
TITULO CUARTO Efecto de las obligaciones · CAPITULO II
Artículo 2039.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
Sección segunda (sic)
Efectos de las obligaciones con relación a tercero
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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